Código orgánico de tribunales. Títulos de Artículos, Concordancias e Índice de materias.

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Библиографические подробности
Соавтор: Chile
Другие авторы: Hoyos de la Barrera, María Teresa (directora)
Формат:
Язык:испанский
Опубликовано: Santiago, Chile: Legal Publishing; Thomson Reuters, 2015
Редактирование:Decimoquinta Edición.
Серии:Colección de Códigos 2015
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  • -Ley N.º 7.421. -Título I. Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general. -Título II. De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal. -Título III. De los Jueces de Letras. -Título IV. De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales. -Título V. Las Cortes de Apelaciones. -Título VI. La Corte Suprema. -Título VII. La competencia. -Título VIII. De la subrogación e integración. -Título IX. De los Jueces Árbitros. -Título X. De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales. -Título XI. Los Auxiliares de la Administración de Justicia. -Título XII. Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia. -Título XIII. De los empleados u oficiales de secretaría. -Título XIV. La Corporación Administrativa del Poder Judicial. -Título XV. Los abogados. -Título XVI. De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales. -Título XVII. De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza. Apéndice: -Ley N.º 19.665. Reforma el Código Orgánico de Tribunales. (D.O. de 9 de marzo de 2000). -Ley N.º 16.618. Decreto con Fuerza de Ley N.º 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley N.º 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley N.º 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la Ley N.º 16.618, Ley de Menores; de la Ley N.º 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley N.º 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. -Ley N.º 18.287. Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. (D.O. de 7 de febrero de 1984). -Ley N.º 19.968. Crea los Tribunales de Familia. -Ley N.º 20.022. Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica.