Las transformaciones de la justicia administrativa: de excepción singular a la plenitud jurisdiccional. ¿Un cambio de paradigma?
I tiakina i:
| Kaituhi matua: | |
|---|---|
| Hōputu: | Tē mōhiotia |
| Reo: | Ingarihi Pāniora |
| I whakaputaina: |
Navarra, España
Aranzadi
2007
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| Putanga: | Primera edición |
| Ngā marau: | |
| Ngā Tūtohu: |
Tāpirihia he Tūtohu
Kāore He Tūtohu, Me noho koe te mea tuatahi ki te tūtohu i tēnei pūkete!
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Rārangi ihirangi:
- I. La legalización de la acción administrativa. II. La exigencia de una garantía de la legalidad de la actuación administrativa. III. La recepción de la legalización y el control de los actos administración en las constituciones y leyes postrevolucionarias. IV. La formación del sistemna de justicia administrativa. V. La configuración de los recursos y en especial el de excés de pouvoir. VI. La extensión a toda Europa del sistema contencioso-administrativo. En particular, el caso español. VII. La situación del sistema contencioso-administrativo en España tras la Constitución de 1978. VIII. La inesperada y súbita irrupción del legislador francés a fines del siglo XX y comienzos del XXI en favor de una plenitud efectiva de la justicia administrativa. IX. Las innovaciones legislativas acaecidas en otros países europeos en el momento del cambio de siglo (XX-XXI). X. La significación de la nueva configuración de la justicia administrativa. ¿Un cambio de paradigma básico? XI. Conclusión